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Documentación SEPA
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Última modificación: December 3rd, 2021
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Última modificación: December 3rd, 2021
ZONA ÚNICA DE PAGOS EN EUROS. SEPA (SINGLE EURO PAYMENTS AREA)
La creación de la Unión Económica y Monetaria y la introducción de los billetes y monedas en euros han sido hitos decisivos para la existencia de un mercado único en la Unión Europea. Desde su introducción, en enero de 2002, en todos los países de la eurozona es posible realizar pagos en efectivo en la misma moneda con la comodidad y sencillez con la que se efectuaban anteriormente los pagos en las respectivas monedas nacionales. No obstante, en el ámbito de los pagos que no se hacen en efectivo, permanece una situación de fragmentación que, en última instancia, dificulta la culminación de ese objetivo.
Para contribuir a paliar esta situación nace la Zona Única de Pagos en Euros, conocida bajo el acrónimo SEPA (de la terminología inglesa Single Euro Payments Area).
¿Qué es SEPA?
La Sepa es la zona en la que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden hacer y recibir pagos en euros, con las mismas condiciones básicas, derechos y obligaciones, y ello con independencia de su ubicación y de que esos pagos impliquen o no procesos transfronterizos.
La SEPA supondrá un nuevo escenario caracterizado por una armonización en la forma de hacer pagos en euros principalmente mediante el empleo de tres grandes tipos de instrumentos: las transferencias, los adeudos domiciliarios y las tarjetas de pago.
¿Qué ventajas aporta SEPA?
Gracias a SEPA, todas las operaciones en euros realizadas entre los países participantes, quedarán sujetas a un conjunto de reglas y condiciones homogéneas, por lo que serán procesadas con la misma facilidad, rapidez, seguridad y eficiencia con que lo son actualmente dentro de cada uno de los mercados nacionales. Este nuevo paso hacia una plena integración económica y monetaria, beneficiará tanto a consumidores, como empresas, administraciones públicas, y demás usuarios, creando un escenario con un mayor grado de dinamismo, competencia e innovación.
¿A qué países se extiende?
El territorio que abarca la zona SEPA, para la creación de un mercado único de pagos en euros, comprende 33 países: los 28 países miembros de la UE, así como Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.
¿Cuándo entrará en Vigor?
El 1 de Febrero de 2014 es la fecha límite para que las transferencias y los adeudos nacionales sean reemplazados por los nuevos instrumentos SEPA.
Asimismo, existen otras fechas relevantes en la migración a SEPA, tales como el 1 de febrero de 2016, para determinados productos nicho; o el 31 de octubre de 2016 para aquellos países que participan en SEPA cuya moneda nacional difiere del euro.
¿Qué beneficios aporta SEPA?
Los principales beneficios son:
- Posibilidad de utilizar una sola cuenta bancaria para operaciones en euros dentro de la zona SEPA.
- Una mayor protección para los usuarios de servicios de pago.
- El uso de estándares comunes, que permite mejoras de eficiencia en los procesos de ejecución de pagos y redundará en mayor competencia.
- El potencial desarrollo de innovaciones en el ámbito de los instrumentos de pago, que servirá de plataforma de despegue de otros servicios de valor añadido, como la facturación electrónica y los pagos a través del teléfono móvil o de internet.
- La desaparición de barreras para la ejecución de pagos internacionales.
Además de fijar una fecha final de migración a SEPA, el Reglamento 260/2012 recoge una serie de requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, de obligado cumplimiento, que garantizarán el establecimiento efectivo de la zona SEPA:
Obligatorio desde el 31 de marzo de 2012:
- Cualquier cuenta de pago que permita realizar transferencias y/o adeudos nacionales, deberá permitir realizar transferencias y/o adeudos SEPA.
Obligatorio a partir del 1 de febrero de 2014:
- El IBAN será el identificador único de cualquier cuenta de pago en SEPA, reemplazando a los actuales identificadores de cuenta nacionales (el CCC en el caso español).
- El deudor podrá requerirle a su proveedor de servicios de pago que limite la cuantía y/o periodicidad de las domiciliaciones o bien que verifique (si no se prevé el reembolso) si dicho importe y periodicidad son correctos, según lo acordado en la orden.
Asimismo, también podrá autorizar solo los adeudos a determinados beneficiarios o bien bloquear los provenientes de ciertos beneficiarios.
- El uso de los formatos ISO 20022 XML para la transmisión de transferencias y adeudos entre los proveedores de servicios de pagos o entre estos y sus usuarios, siempre que estos no sean ni consumidores ni microempresas.
- El deudor deberá dar su consentimiento con carácter previo a una operación de adeudo.
Lo establecido por el Reglamento 260/2012 se complementa con la Ley de Servicios de Pago, que, si bien no es de aplicación exclusiva para los instrumentos SEPA, es fundamental para el desarrollo de la iniciativa.
Instrumentos de Pago
A través del European Payments Council (EPC), se han definido los instrumentos SEPA para transferencias y adeudos directos, junto con un conjunto de normas y estándares que deben ser cumplidos por los proveedores de servicios de pago.
La implantación de servicios de pago SEPA innovadores y competitivos se traduce en ventajas y en aumento de eficiencia para consumidores, empresas y administraciones públicas, al poder contar con un único conjunto de instrumentos de pago que cubre 33 países.
Los instrumentos de pago son:
TRANSFERENCIAS: Instrumento de pago básico para efectuar abonos en euros, sin límite de importe, entre cuentas bancarias de clientes en el ámbito de la SEPA, de forma totalmente electrónica y automatizada.
- Las transferencias se realizarán entre cuentas identificadas mediante el código IBAN, facilitado por el ordenante, sin verificaciones adicionales por parte de las entidades para procesar la operación.
- Las operaciones son en euros y con destino a países de la zona SEPA.
- El plazo máximo de abono de las transferencias es de 1 día hábil siguiente a la fecha de emisión por la entidad ordenante.
- En relación con los gastos de las operaciones, cada cliente asume las comisiones aplicables por su entidad. La entidad ordenante transferirá el importe íntegro de la transferencia.
- El concepto o información de la transferencia podrá tener una extensión máxima de 140 caracteres.
Principales características:
- Operaciones en Euros.
- Accesibilidad: para transferencias con ambas cuentas localizadas dentro del Espacio Económico Europeo (UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega) y adicionalmente posible para cuentas de entidades adheridas en Suiza y Mónaco.
- Igualdad de condiciones y tarifas para operaciones domésticas y transfronterizas en el Espacio Económico Europeo, independientemente del importe de la operación.
- Comisiones: cada entidad cobrará los gastos a su cliente según las condiciones establecidas.
- Código IBAN como identificador de la cuenta de beneficiario.
- El BIC identifica la entidad financiera del beneficiario.
- Precisa un formato específico: formato ISO 20022 XML para la transmisión de órdenes en ficheros a la entidad.
- El beneficiario recibirá el importe de la transferencia cómo máximo el siguiente día hábil a la fecha de emisión por parte de la entidad ordenante.
- Información adicional sobre el pago: hasta 140 caracteres.
TARJETAS: Se establece un marco general en el que los titulares de tarjetas pueden hacer pagos y retirar efectivo en euros dentro de la SEPA, con la misma finalidad y comodidad que en sus países de origen.
- En relación a este instrumento, el SEPA establece un marco general en el que los titulares de tarjetas pueden hacer pagos y retirar efectivo en euros dentro de la SEPA, con la misma facilidad y comodidad que en sus países de origen.
- Este marco viene a fortalecer la interoperabilidad y seguridad de este medio de pago, reconoce el estándar EMV para la aceptación de pagos con tarjeta en modo el ámbito SEPA.
- La tecnología EMV es un estándar de la industria de tarjetas que implementa la seguridad del chip y del número de identificación personal (PIN) para combatir el fraude de las transacciones de pago con tarjetas.
ADEUDOS DIRECTOS BÁSICOS: Servicio de pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta del proveedor. La operación de pago es iniciada por el acreedor, sobre la base del consentimiento dado por el deudor al acreedor, y transmitida por éste a su proveedor de servicios de pago.
- Los servicios directos SEPA son en euros y se emitirán con destino a países de la zona SEPA. Las cuentas se identifican mediante el código IBAN.
- Se requiere la existencia previa de consentimiento por parte del titular de la cuenta de cargo para que puedan ser imputados en su cuenta. Este consentimiento se reflejará en una orden de domiciliación o mandato, que contendrá los datos necesarios para que el acreedor presente un adeudo directo SEPA.
- Los adeudos directos SEPA deberán incluir ciertos datos de la orden de domiciliación o mandato (en el cual el deudor habrá prestado su consentimiento). En el caso de que se modifiquen los datos de la orden de domiciliación o mandato original, deberá también indicarse que se ha producido una modificación y consignar el nuevo dato.
- Los adeudos directos deberán presentarse con antelación a su fecha de cobro, que será aquella en la que el deudor debe cumplir con su obligación de pago, dentro de un plazo que variará según se trate de una operación única, de la primera operación de una serie de adeudos recurrentes o de un adeudo de una serie de adeudos recurrentes.
- La información adicional sobre el pago podrá tener una extensión máxima de 140 caracteres.
- Se dispone de unos plazos máximos de devolución a instancias del cliente deudor, que se amplían para pagos no autorizados.
Principales características:
a) Operaciones en euros.
b) Acreedor y deudor pueden ser particulares y/o empresas.
c) Disponibilidad universal, todas las entidades que operan en adeudos admiten esta modalidad.
d) Accesibilidad: cualquier cuenta radica en el Espacio Económico Europeo (UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega) y adicionalmente posible para cuentas en Suiza y Mónaco.
e) Mandato: el deudor titular de la cuenta de cargo, debe firmar la orden de domiciliación o mandato. Es necesario que previamente exista una orden del deudor para domiciliar los pagos.
f) Custodia del mandato: el acreedor deberá custodiar el mandato junto con sus posibles modificaciones o su cancelación, por el tiempo que le pueda ser requerido.
g) Notificación previa al deudor por parte del acreedor conforme a lo que establezca la normativa en esta materia en cada momento.
h) Identificador único del acreedor y referencia del mandato son obligatorios e identifican al acreedor y los adeudos que se emitan amparados por el mismo. Para cobros recurrentes deben permanecer inalterables.
i) Código IBAN como identificador de la cuenta de deudor.
j) El BIC identifica la entidad financiera del deudor.
k) Precisa un formato específico: formato ISO 20022 XML para la transmisión de órdenes en fichero a la entidad.
l) Secuencia de los adeudos: debe especificarse el tipo de adeudo que se presenta (FRST –primero, RCUR – recurrente, OOFF – único o FNAL –último).
m) Presentación con carácter general se deberán presentar al banco emisor con una antelación respecto a la fecha de cobro de:
- 7 días hábiles para primeras operaciones o únicas y
- 4 días hábiles para operaciones recurrentes o últimas
A partir de junio de 2013 además se ofrece la posibilidad de unificar los plazos y acortar el plazo de anticipación de las presentaciones.
n) Plazos de devolución
a. Hasta 8 semanas a instancias del cliente deudor por cualquier motivo.
b. Más de 8 semanas y hasta 13 meses para pagos no autorizados (por orden del cliente). En este caso, el acreedor podrá oponerse a una devolución aportando copia del mandato vigente.
o) Información adicional sobre el pago: hasta 140 caracteres.
ADEUDOS DIRECTOS B2B: En este caso, el deudor y el acreedor tendrán que ser obligatoriamente empresas o autónomos (no consumidores) que han acordado utilizar el servicio de adeudos directos B2B para los pagos/cobros relativos a sus transacciones comerciales.
Las operaciones recogidas en esta modalidad están dotadas de mayor seguridad y agilidad, afianzando en un plazo reducido el buen fin de la operación de pago.
- La entidad del deudor recabará de su cliente, en cada uno de los adeudos, el consentimiento previo al pago. Una vez autorizado y realizado el cargo en la cuenta, el deudor no podrá solicitar su devolución.
- Por otros motivos, la operación puede ser rechazada o devuelta hasta 2 días hábiles interbancarios posteriores al vencimiento.
Características principales:
a) Operaciones en euros.
b) Acreedor y deudor debe ser empresas o autónomos (no consumidores).
c) Esquema opcional, no todas las entidades operan en esta modalidad.
d) Accesibilidad: cualquier cuenta radicada en las entidades adheridas al esquema B2B dentro de Espacio Económico Europeo (UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega) y adicionalmente posible para cuentas de entidades adheridas en Suiza y Mónaco.
e) Formalización previa de un nuevo mandato entre acreedor y deudor donde se especifique la aceptación de operativa en modalidad B2B.
f) Mandato: el deudor titular de la cuenta de cargo, debe firmar la orden de domiciliación o mandato.
g) Autorización previa al cargo: antes de realizar el adeudo en cuenta, las entidades recabarán la autorización del deudor.
h) Custodia mandato: el acreedor deberá custodiar el mandato junto con sus posibles modificaciones o su cancelación, por el tiempo que le puede ser requerido.
i) Notificación previa al deudor por parte del acreedor conforme a lo que establezca la normativa en esta materia en cada momento.
j) Identificador único del acreedor y referencia del mandato son obligatorios e identifican al acreedor y los adeudos que se emitan amparados por el mismo. Para cobros recurrentes deben permanecer inalterables.
k) Código IBAN como identificador de la cuenta de deudor.
l) El BIC identifica la entidad financiera del deudor.
m) Precisa un formato específico: formato ISO 20022 XML para la transmisión de órdenes en fichero de la entidad.
n) Secuencia de los adeudos: debe especificarse el tipo de adeudo que se presenta (FRST-primero, RCUR-recurrente, OOFF-único o FNAL-último).
o) Presentación con carácter general con anticipación de 3 días hábiles.
p) Plazos de devolución 2 días hábiles.
q) Finalidad de pago: el deudor renuncia al derecho a ser reembolsado por su entidad financiera una vez efectuado el cargo. Por otros motivos la operación puede ser rechazada o devuelta hasta 2 días hábiles interbancarios posteriores al vencimiento.
r) Información adicional sobre el pago: hasta 140 caracteres.
Sugerencias para un uso adecuado del instrumento:
a) El acreedor debe conocer las características del esquema, y de las especificaciones para el envío de los ficheros, resaltando la importancia de respetar la secuencia de presentación de los adeudos y referencia única.
b) El acreedor informará al deudor de las particularidades de este esquema B2B, destacando la renuncia al derecho de devolución y autorización previa al cargo. Sus obligaciones más destacadas:
- Formalizar, firmar y custodiar un mandato previo al envío del adeudo.
- Recomendar al deudor que se dirija a su entidad para confirmar que desea autorizar el cargo del adeudo B2B, así como para informar de las modificaciones o cancelación del mandato.
c) Se aconseja al deudor confirmar el procedimiento de actuación y de aprobación con su entidad una vez formalizado el mandato.
d) Comunicación: a la recepción de un adeudo B2B la entidad domiciliataria contactará con el deudor para gestionar la autorización del cargo en cuenta por diferentes medios.
e) Cada entidad informará al deudor de las posibilidades de que dispone para otorgar la autorización previa al cargo.
f) Una vez autorizado y realizado el cargo en cuenta de la operación de adeudo el deudor no podrá solicitar su devolución.